Expediente No. 189-2016
Sentencia de Casación del 03/10/2016
“…esta Cámara comprueba que las circunstancias de abuso de superioridad, menosprecio al ofendido, nocturnidad y despoblado, permiten graduar y fijar la pena, como fuera acreditado y razonado por el tribunal de sentencia al momento de imponer las sanciones de treinta y treinta y cinco años de prisión inconmutables en el presente caso, al tenor del artículo 65 del Código Penal, toda vez que en el apartado de su sentencia denominado "...DE LA PENA A IMPONER...", argumentó que el ente fiscal al formular su acusación, alegó las circunstancias agravantes citadas, ese orden el tribunal de primer grado determinó que no puede imponerse la pena mínima puesto que se cuenta con agravantes. Es así que, el tribunal de sentencia advirtiendo la vulneración de la vida, la libertad, seguridad e integridad de las víctimas, teniendo en cuenta las agravantes y observando los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, impuso al acusado (…), en concurso real, las penas de treinta años de prisión y treinta y cinco años de prisión por los delitos de femicidio y asesinato, respectivamente…”